Hoy voy a dirigirme ustedes, amables compradores. Y estoy segura de que muchos van a poner la misma expresión que ostenta la imagen que encabeza este post.
Verán, es común que las webs inmobiliarias serias instruyan a propietarios y compradores sobre los documentos necesarios para una compraventa de inmueble, sea para vivienda, uso comercial u otros. Términos como Autoavalúo, HR, PU, CRI, Copia Literal y similares han sido escuchados por todos ustedes. Y he aquí que cuando van al Banco y a la Notaría, recién se llegan a enterar de que tales documentos no bastan, antes bien han de llenar unos formularios, en los cuales se detalla si los celebrantes del contrato son Personas Expuestas Políticamente (1), si el dinero se obtiene de recursos propios o crédito hipotecario. Esto en caso de Personas Naturales, porque si se trata de Personas Jurídicas el asunto es más engorroso todavía. Y lo que es peor: empieza a ser común que los Agentes Inmobiliarios que intermedian en la operación terminen pidiendo a las partes celebrantes declaraciones similares el mismo día en que se firma la minuta de compraventa (2). Es entendible que a ustedes extrañe que un simple corredor salga con exquisiteces fuera de lugar. Créanme, estimados lectores, que para tales efectos me encantaría que fuera realidad el adagio "el Cliente siempre tiene la razón". Mas lamento informarles que en este caso no la tienen.
¿Y a qué se debe tanta parafernalia?
Pues ni más ni menos que a las Normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo estipuladas en la normativa vigente. Los dispositivos legales sobre la materia datan desde el año 2002, si no recuerdo mal. Pero es puntualmente la Resolución SBS 789-2018 la que nos está haciendo la vida a cuadritos a ustedes y a nosotros, ya que el artículo 2 de dicha Resolución coloca a los Agentes Inmobiliarios a la cabeza de los Sujetos Obligados. Y esto conlleva la exigencia de solicitar a los clientes las mencionadas Declaraciones. A nivel de gremio se está trabajando para que nos exoneren de esta y otras obligaciones que no vienen al caso detallar ahora, pues la intermediación inmobiliaria no puede equipararse jamás a la responsabilidad que tiene un banco o una notaría. Pero hasta que la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF no lo entienda así, poco o nada podemos hacer y solo nos resta acatar, al menos en la medida de lo posible.
Como es de esperar que ustedes frunzan el ceño ante el hecho de tener que entregarnos información sensible, he diseñado unos formatos simplísimos y nada invasivos en los que solo estamparían sus firmas. Aquí tienen los modelos:
-Declaración de Origen de Fondos: Hacer click AQUÍ
-Declaración de No Ser Persona Expuesta Políticamente: Hacer click AQUÍ.
Ahora bien, si alguno es consciente de ser o haber sido Persona Expuesta Políticamente (PEP) hasta cinco años antes de la compra que quieres efectuar, sabe perfectamente que ha de llenar ante el Banco y la Notaría un formulario similar a la Declaración de Intereses que entregó al Estado Peruano, la cual es de dominio público al acceder al link de esta página del Gobierno: https://dji.pide.gob.pe/consultas-dji He diseñado un modelo exprofeso para estos casos y en formato Word, de manera que tranquilamente pueden llenarlo y firmarlo, enviándolo en archivo pdf por vía mail. Este formulario PEP lo he modificado según los parámetros de la Guía publicada por la UIF, del BBVA y a la Notaría De Vettori. Y lo pueden ver haciendo click AQUÍ.
Como ven, estamos aquí para simplificar las cosas, no para complicarlas. Y habrán observado que las Declaraciones modelo arriba presentadas respetan la privacidad del cliente, sin dejar de cumplir con la ley. Convengo que estas obligaciones que nos ha encajado la UIF pueden ser muy molestas, mas no me negarán que los Agentes Inmobiliarios que cumplimos con lo exigido para prevenir los riesgos LAFT (3) ofrecemos mayor formalidad y seriedad en la asesoría que brindamos, con la consecuente garantía de un servicio óptimo y debidamente supervisado por las entidades estatales pertinentes.
Notas Aclaratorias
(1) Persona Expuesta Políticamente (PEP): Según el Art. 3, num. 37 de Resolución SBS 789-2018 son las Personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.
(2) No todos cumplen con esta incómoda normativa.
(3) Riesgos LAFT: Riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.